Por Eugenesia entendemos la aplicación de las leyes biológicas al perfeccionamiento de la especie humana.
Se pueden distinguir dos tipos de eugenesia, en función
de la finalidad a la cual esté destinada:
· Eugenesia negativa: Destinada a la eliminación
de una descendencia no deseada, o que padece graves malformaciones,
bien mediante el aborto, el empleo de métodos anticonceptivos
o la muerte del recién nacido.
· Eugenesia positiva: Destinada a la selección
de algunas características fisiológicas deseadas.
Darwin ya recogía en su teoría de la selección
natural esta idea de eugenesia. Pero la experiencia más
traumática la encontramos en Alemania, durante los años
treinta, en plena vigencia del régimen nazi. En 1933,
los nazis comenzaron a poner en práctica su ideología
racial, creían que los Alemanes eran una raza superior,
por lo que decidieron deshacerse de aquellas razas que ellos
consideraban inferiores. Su principal objetivo fue el ataque
a los Judíos, pero también atacaron a gitanos,
impedidos, enfermos mentales, homosexuales, testigos de Jehová,
y a cualquier persona que no encajara con su modelo de "Ario
típico", es decir, rubio, de ojos azules y alto.
Eran considerados como genéticamente "inferiores"
La ideología racial nazi fue impulsada por científicos
que apoyaban la "crianza selectiva" para mejorar la
raza humana.
Las leyes aprobadas entre 1933 y 1935 estaban enfocadas hacia
la reducción de programas de esterilización involuntaria,
350.000 individuos juzgados física o mentalmente impedidos
fueron objeto de procedimientos quirúrgicos o radioactivos
enfocados hacia la esterilización.
El término eugenesia ha sido sustituido por el de neoeugenesia,
debido a la aparición de la ingeniería genética.
A diferencia de la eugenesia clásica, la neoeugenesia
es una realidad puramente médica, vinculada exclusivamente
con el cuidado de la salud y con la opción individual
de reproducción.
En España, la legislación permite el empleo
de las técnicas de procreación asistida en la prevención
y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario,
lo cual es un reconocimiento implícito de eugenesia negativa.
La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
prohibe explícitamente la modificación del patrimonio
genético no patológico (Art. 15.2b) así
como la manipulación genética con fines no terapéuticos
(Art.20.2), lo cual cierra la puerta a cualquier tentación
de práctica eugenésica positiva mediante modificación
del patrimonio genético.
La esterilización voluntaria está recogida como
posibilidad en el marco jurídico español (Art.156
Código Penal), pero la esterilización involuntaria
por razones de planificación demográfica es inconstitucional
en España.