Una de las consecuencias del descubrimiento de la secuencia del genoma humano es la problemática surgida en torno a la viabilidad y la conveniencia de patentar los genes humanos.
En la actualidad el marco jurídico al que hacen referencia todos los requisitos de patentabilidad industrial de ámbito internacional el es definido en el denominado Convenio de Munchen y en el caso Español en la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes.
Toda invención ha de cumplir con unos requisitos que justifiquen su registro como tal a través de una solicitud de patente. Entre ellos está el de novedad y el de aplicación industrial.
Es necesario distinguir entre invento, que es susceptible de ser patentado y descubrimiento, que no lo es. Gran parte de la discusión gira en torno a la aplicación de estos criterios al material genético.
La identificación de secuencias de ADN debe comprenderse dentro de la categoría de los descubrimientos y éstos, como es sabido, no son patentables.
Los derechos de patentes norteamericano y europeo difieren en aspectos esenciales, lo cual impide establecer criterios claros y homogéneos a la hora de aceptar o rechazar solicitudes de patente:
En EEUU se considera aceptable la patentabilidad de los productos de la naturaleza así como los procedimientos de obtención de éstos, siempre y cuando el producto en cuestión no se haya logrado con anterioridad.
En Europa, la Oficina Europea de Patentes ha establecido criterios más restrictivos que los aplicados habitualmente en EEUU ante la aceptación de solicitudes de patentes de material genético, aunque en los últimos años ha ido ganando fuerza corriente menos restrictiva y más proclive a aceptar este tipo de solicitudes. De esta forma se desdibuja la frontera entre invento y descubrimiento.
En España, la Ley de Patentes establece que sólo son patentables las invenciones (artículo 4), por lo que identificación de secuencias de ADN no son susceptibles de patente. Entonces, ¿son patentables los procedimientos llevados a cabo para su descubrimiento?
Si este procedimiento puede calificarse como de "invención" sería posible, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 5, es decir siempre que su publicación o explotación no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no suponga una raza animal, etc.
Además, la constitución española establece en su artículo 10.1 que :
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.
En este tema aparecen dos posturas enfrentadas:
· Gran parte de la comunidad científica y bioética, y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas son contrarias a la patentabilidad.
· La otra parte de la comunidad científica, junto a la de la industria privada a través de gigantescas inversiones, está dispuesta a aceptar tal práctica.
Entre los argumentos esgrimidos por las ONG podemos señalar:
La concesión de patentes sobre seres vivos supone la apropiación de una parte de ella para su explotación, reduciendo la relación de la sociedad con la naturaleza a meros intereses económicos.
Los derechos de una persona a decidir sobre su propio cuerpo y su vida se verían gravemente dañados si los seres humanos, partes de su cuerpo, sus rasgos físicos y psicológicos, y la información genética pueden convertirse en propiedad exclusiva del titular de una patente.
Los animales estarán expuestos a nuevas formas de sufrimiento y se convertirán en auténticas "fábricas" animales para la producción farmacéutica.
La libertad para publicar y el libre intercambio de descubrimientos está desapareciendo ante la necesidad de mantener en secreto la información con vistas a la solicitud de una patente.
Los países del tercer mundo se encontrarán con muchas dificultades para acceder a la información científica y a la transferencia de tecnología.
Entre los argumentos de los que están a favor cabe destacar:
· La prohibición en el patentamiento de invenciones génicas (incluidas las secuencias génicas) comportaría inevitablemente que las empresas, o cualquier parte, interesadas en emplear el conocimiento para crear productos se enfrentaría al secreto comercial, lo cual haría mas lento el avance científico en detrimento de la comunidad investigadora en su conjunto.
· Los antibióticos han sido patentados durante años sin las exigencias aplicadas a las secuencias de ADN, y sin embargo son también producidas por organismos vivos. Por ello si una empresa encuentra un organismo y a partir de él elabora un método para fabricar un producto y usarlo, es clasificado como una invención, y por lo tanto susceptible de patente.